Consejo Asesor

Reglamento del Consejo Asesor de Fundación Cepsa

Artículo 1.- Definición, Finalidad y ámbito del Reglamento.

El Reglamento del Consejo Asesor de Fundación Cepsa (el “Reglamento) tiene por objeto la regulación del Consejo Asesor de Fundación Cepsa estableciendo, a tal fin, las reglas básicas para su organización y los principios de actuación, organización y funcionamiento del Consejo.

Los miembros del Consejo Asesor tienen la obligación de conocer las disposiciones del presente Reglamento y de cumplir su contenido.

Las personas a las que resulte de aplicación este Reglamento vendrán obligadas a conocerlo, a cumplirlo y a hacerlo cumplir, a cuyo efecto el Director General de Fundación Cepsa les facilitará un ejemplar actualizado con las sucesivas modificaciones que se vayan acordado, de cuya entrega acusarán recibo firmado.

Corresponde al Patronato de Fundación Cepsa resolver las dudas que suscite la aplicación de este Reglamento de conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas y el espíritu y finalidad de sus Estatutos.

Artículo 2.- Aptitud para ser consejero Asesor.

La persona nombrada como miembro del Consejo Asesor no ha de estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición, incompatibilidad e incapacidad establecidos por el ordenamiento vigente para el desempeño del cargo de Administrador. La designación deberá recaer necesariamente sobre personas de reconocida competencia en los diversos ámbitos de su actividad, debiendo además no estar incurso en ningún supuesto de prohibición o incompatibilidad establecidas por disposición o incompatibilidad establecidos por disposición legal vigente, y no entrar en conflicto de interés con Fundación Cepsa.

El Patronato definirá los perfiles y establecerá los requisitos de idoneidad, para lo que tendrá en cuenta los siguientes factores:

- Alineación con la misión y los valores de Fundación Cepsa
- Experiencia
- Dedicación
- Reputación

Artículo 3.- Composición del Consejo Asesor y de sus miembros.

El Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de doce (12), cuya elección compete al Patronato de la Fundación. El presidente del Consejo Asesor será el Director General de la Fundación y como secretario actuará el responsable de Gestión y Transparencia de la Fundación.

Los miembros del Consejo Asesor ejercerán su cargo durante el plazo de cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva. El cargo es renunciable. Los miembros del Consejo Asesor cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados, o en cualquier momento cuando así lo estime el Patronato de Fundación Cepsa. Asimismo, también cesarán en caso de fallecimiento, dimisión o renuncia.

Artículo 4.- Funciones y facultades del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor se configura como órgano consultivo y de asesoramiento técnico de Fundación Cepsa. La función primordial del Consejo Asesor es la de servir de apoyo al Patronato y a la Dirección de Fundación Cepsa, prestándole su colaboración y asesoramiento, en la elección de las actividades a realizar o en la selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

El Consejo Asesor será informado regularmente de toda la actividad de la Fundación y podrá requerir cualquier otro dato que sea de interés para el mejor conocimiento de la entidad.

Artículo 5.- Retribución.

El cargo de miembro de Consejo Asesor es no remunerado. Con independencia de ello, le serán satisfechos a cada miembro del Consejo Asesor, todos los gastos ocasionados como consecuencia de las actuaciones que le sean encomendadas por el Patronato de Fundación Cepsa. 

Artículo 6.- Convocatoria, constitución y funcionamiento del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor se reunirá las veces que sean necesarias y al menos dos (2) veces al año. La reunión será convocada mediante correo electrónico con antelación suficiente y al menos, como mínimo, con un (1) mes de antelación a la fecha de la reunión, por el presidente del Consejo Asesor o por quien éste designe. La reunión tendrá lugar en el domicilio social de Fundación Cepsa o alternativamente donde indique la convocatoria junto con el orden del día (siendo posible también por vía telemática), lugar, fecha y hora de celebración de la reunión. A las reuniones del Consejo Asesor también podrán asistir, en función de los temas a tratar, miembros del Patronato o terceros designados por el Presidente del Consejo Asesor.

Las reuniones del Consejo Asesor serán presididas por su presidente. En caso de ausencia del presidente, se elegirá éste entre los asistentes a la reunión, quien ejercerá la presidencia para esa sesión en concreto.

Los acuerdos del Consejo Asesor, que no serán vinculantes, en su caso, se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. Las deliberaciones y propuestas del “Consejo Asesor” se recogerán en un acta, refrendado con las firmas de los que hayan actuado como presidente y como secretario, en la reunión de que se trate.

Los representantes de Fundación Cepsa podrán solicitar asesoramiento, de manera individual, a cada uno de los miembros del Consejo asesor en temas específicos de sus áreas de competencia.

Artículo 7.- Deber de confidencialidad.

Los datos e informaciones obtenidos o elaborados por el Consejo Asesor en el desempeño de sus funciones tendrán carácter reservado y confidencial. Después de cesar en el cargo los miembros del Consejo Asesor, no podrán utilizar tales informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo mientras no sean de conocimiento general, debiendo guardar la debida confidencialidad de las materias aun cuando hayan cesado del cargo.

Artículo 8.- Normas de conducta y conflictos de interés

Los miembros del Consejo Asesor conocerán y aceptarán en todos sus términos las normas del “Código de Ética y Conducta vigente de la Fundación Cepsa”.

Los miembros del Consejo Asesor deberán salvaguardar toda la información, informes o datos que tengan conocimientos relativos a Fundación Cepsa, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos establecidos por las Leyes.

Fundación Cepsa se asegurará que los miembros del Comité Asesor no estén incursos en situaciones de conflicto de interés en aquellos asuntos objeto de asesoramiento, por lo que no deberán intervenir o influir en aquellas cuestiones en las que pueda concurrir un conflicto de interés.

Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones previstas por la ley y, en particular, cuando los intereses del consejero asesor sean por cuenta propia o ajena, entren en colisión, de forma directa o indirecta, con el interés de la Fundación Cepsa o de las sociedades del Grupo Cepsa. Existirá conflicto de interés del miembro del Consejo Asesor cuando el asunto le afecte a él o a una persona vinculada con él.

En el supuesto caso que un miembro del Consejo Asesor estuviera inmerso en un presunto caso de conflicto de interés, bien sea directo o indirecto, deberá ponerlo en conocimiento por escrito de forma inmediata a la Dirección de Fundación Cepsa, para que ésta, comunique a los miembros del Patronato de Fundación Cepsa los hechos concretos sobre esta presunta situación y tomar las decisiones oportunas al efecto.

Artículo 9.- Transparencia.

La relación de miembros del Consejo Asesor se hará pública en la web de Fundación Cepsa.

Artículo 10.- Aplicación.

El presente Reglamento se aplicará a todos miembros que compongan el Consejo Asesor, y podrá ampliarse y modificarse en todos o algunos de sus términos, si así lo acuerda el Patronato de la Fundación Cepsa.

Artículo 11.- Entrada en vigor.

La entrada en vigor del presente Reglamento será el día 3 de junio de 2024.

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