1. La fundación se denominará “FUNDACIÓN CEPSA” (en adelante, la Fundación). La Fundación es una entidad de interés general, y sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 4 de estos Estatutos. La fundadora es COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS S.A. y en tal sentido los referidos fines de interés general de la Fundación se han establecido teniendo en cuenta los principios básicos de la Política de Acción Social de Cepsa.
2. La Fundación es de nacionalidad española y tiene su domicilio en el Pº de la Castellana nº 259-A, Torre Cepsa, 28046 Madrid.
El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.
3. En la Fundación desarrollaremos nuestras actividades en todo el territorio nacional de España, así como en el extranjero.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción.
En la Fundación nos regimos por la voluntad del fundador manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos y por las Normas de Régimen Interior que puedan aprobarse en el futuro y por las disposiciones legales aplicables.
La Fundación persigue fines de interés general en las zonas geográficas en las que la fundadora tiene una actividad relevante, siendo sus ámbitos de actuación los siguientes:
1. Personas:
2. Biodiversidad:
3. Innovación Social:
La Fundación, para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
- Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
- Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades junto a otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines que perseguimos en la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
En lo que se refiere al destino de rentas e ingresos y beneficiarios, en la Fundación nos regiremos por las disposiciones legales aplicables.
Sobre el ejercicio de las Actividades de la Fundación:
En la Fundación tendremos libertad para proyectar nuestra actuación hacia las actividades que, a juicio del Patronato y dentro del marco de su objeto, sean las más adecuadas para dar satisfacción a este último en cada momento histórico.
Sobre la forma de actuación:
En la Fundación gozaremos de plena libertad para la elección de los beneficiarios de nuestras aportaciones, subvenciones y/o ayudas. En consecuencia, nadie podrá reclamar ni individual ni colectivamente ante la Fundación o nuestros Órganos de gobierno y dirección por el goce de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Sobre la realización de nuestros Fines; Beneficiarios; y Aplicación de Recursos:
En la Fundación realizaremos nuestros fines mediante nuestra propia e individual actividad, o asociándose y colaborando en cualesquiera de las fórmulas admitidas en derecho con otras Fundaciones, personas físicas o jurídicas, consorcios y Entidades en general, de derecho público y privado, españolas o extranjeras, sin más limitaciones que las legales en cada caso.
Los fines fundacionales de la Fundación los dirigiremos con carácter genérico a las colectividades de personas, físicas y/o jurídicas, en donde desarrollemos nuestras actividades objeto.
Desde el Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación actuaremos con criterios de imparcialidad y no discriminación.
En todo aquello no recogido en el presente artículo en relación con las materias determinadas en el capítulo 3, en la Fundación nos regiremos por las disposiciones legales aplicables.
1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberemos desempeñar nuestras funciones con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderemos solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causemos por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que debemos desempeñar el cargo.
Quedaremos exentos de responsabilidad quienes hayamos votado en contra del acuerdo y quienes probemos que, no habiendo intervenido en la adopción y ejecución, desconocíamos su existencia o, conociéndola, hicimos todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, nos opusimos expresamente a aquel.
2. Los patronos ejercitaremos nuestras facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérsenos en la adopción de nuestras resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Los patronos desempeñaremos gratuitamente nuestros cargos, sin devengar por nuestro ejercicio retribución alguna.
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de diez, pudiendo ser a estos efectos patronos fundadores, natos y electos. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.
2. Podremos ser miembros del Patronato las personas físicas que tengamos plena capacidad de obrar y no estemos inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni nos hallemos incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
3. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
4. Podremos actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupara, la persona a quien corresponda su sustitución.
1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato será hecha por el fundador y constará en la escritura de constitución.
2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
3. Los patronos podremos ser personas físicas a título particular que podamos contribuir al impulso de los fines y objetivos de la Fundación o bien personas por razón del cargo que, como altos directivos, ostentemos en la entidad fundadora.
4. El cargo de patrono tendrá una duración de 4 años, a contar desde su aceptación, sin perjuicio de sucesivas renovaciones.
5. La duración en el cargo de patrono de aquéllos que lo fueran en virtud de su cargo, estará en función del desempeño del cargo a consecuencia del cual fueran nombrados.
6. Los patronos continuaremos en el ejercicio de nuestro cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida nuestra renovación o sustitución.
1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente.
2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.
3. Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.
4. El Patronato podrá nombrar un Vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al Secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
5. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del Secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de Secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.
6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas legalmente previstas.
La aceptación y cese de patronos se regirá por las disposiciones legales aplicables.
1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
3. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios, o incluso todos los patronos asistan telemáticamente a la reunión.
Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Fundación.
El Secretario del Patronato tendrá que reconocer la identidad de los patronos asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
4. Asimismo, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, a propuesta del Presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del órgano, siempre que ninguno de los patronos se oponga.
Las reuniones del Patronato sin sesión versarán sobre propuestas concretas, que serán remitidas por el Secretario, por escrito, a la totalidad de miembros del Patronato, quienes deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción.
El Secretario dejará constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del órgano con indicación del voto emitido por cada uno de ellos.
En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos.
5. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo, deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
6. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quorum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquella en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.
7. De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el vista bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.
2. Al Director le corresponde llevar a cabo la gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por el Patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto y, en general, todas aquellas funciones que le sean encomendadas y sean precisas para el mejor logro de los fines fundacionales.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que hayamos adquirido o en lo sucesivo adquiramos desde la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar.
1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
2. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.
3. Conforme a los estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Las cuentas y plan de actuación se regirán por las disposiciones legales aplicables.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
1. La modificación de estatutos y extinción de la Fundación, se regirá por las disposiciones legales aplicables.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos serán libremente elegidos por el Patronato.